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SE DEFINEN ACCIONES PARA EL CONTROL DE LA VENTA DE PIROTÉCNIA NO SONORA

En el marco de la ordenanza municipal N° 7458 y 6980/2016 que reglamentan las condiciones y restricciones del uso responsable de la pirotecnia y prohíbe la pirotecnia sonora en la vía pública, como también, declaran a la ciudad de San Salvador de Jujuy como una “Ciudad Libre de Pirotecnia Sonora”, se llevó a cabo la primera reunión de organización para establecer las metodologías de control y prevención que rige la normativa.

Al respecto, Bruno Jerez, subsecretario de Fiscalización y Control, dependiente de la secretaría de Gobierno, aclaró que “esta primera reunión de organización con la dirección general de Bomberos y la división Explosivos de la Policía de la Provincia, se lleva a cabo con el objeto de coordinar acciones en cuanto a la venta de la pirotecnia no sonora que comienza próximamente por las fiestas de fin de año”.

Detalló que “el objetivo de estas reuniones es planificar todo el operativo que se realizará en las fechas próximas a Navidad y Año Nuevo, con respecto a la restricción de la venta de pirotecnia en el ejido urbano, recordando que se encuentran vigente las ordenanzas: 7458/2021 ‘Ciudad Libre de Pirotecnia Sonora’ y 6980/2016 ‘Prohibición de Pirotecnia en forma ambulante y ferias’; es decir que solamente se autorizará la venta de pirotecnia NO sonora en locales debidamente habilitados por la dirección general de Control Comercial y la dirección general de Bomberos”.

Por último, informó que se realizará una etapa de capacitación para inspectores municipales de las áreas de Espacios Públicos, Control Comercial y Centro de Monitoreo Comercial, en lo que refiere a las ordenanzas vigentes y que, en caso de identificación de venta de pirotecnia en el espacio público o en ferias, se realizará el procedimiento de elaboración de actas de comprobación, decomiso e inutilización de los productos pirotécnicos.