Desde la secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a través de la dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad, informaron que a partir del viernes 15 de mayo, de acuerdo a la terminación del DNI , se pone en funcionamiento el “Protocolo de Emergencia del Espacio Público” cuya finalidad es permitir la venta en el Espacio Público, con carácter restringido y limitado, respetando las medidas de bioseguridad propuestas por el COE, para el resguardo de la población, en atención al estado de pandemia aún imperante.
Al respecto, se detalló que luego del empadronamiento se produjo un proceso de depuración de los listados dado que muchas de las personas que concurrieron al mismo comercializaban rubros prohibidos por ordenanza y/o pertenecían a otras jurisdicciones de la Provincia. Así, mediante este proceso se llegó a una lista de 852 personas que estarían habilitadas para la venta.
Cabe destacar que vía mensaje de texto o mail, se informará a las personas autorizadas, el polígono de venta, así como la calle donde podrán desarrollar las actividades. Los inspectores de Control de Espacio Público y Nocturnidad concurrirán a cada puesto de venta para la verificación del respeto a las medidas de bioseguridad.
Por tanto, se pone en conocimiento que la ocupación del espacio público, durante la duración de la pandemia, se encuentra eximido de pago.
Además de ello, desde la subsecretaría de Fiscalizacion y Control, se comunicó que el Municipio ha formalizado convenios con todas las Ferias privadas habilitadas para aquellos comerciantes que deseen ocupar espacios en las mismas con beneficios de eximición de pagos.
Asimismo, desde la dirección de Control Comercial, detallaron que se brindarán beneficios y facilidades a las personas que deseen comenzar emprendimientos comerciales hogareños, para su habilitación provisoria.
El protocolo de seguridad se regirá conforme lo que a continuación se estipula:
A.- DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS:
En el lugar asignado por el municipio deberán identificarse dos zonas.
I.- ZONA ADYACENTE: La denominada zona adyacente será la que se ubica en un perímetro de 2 m. contado a partir del límite del puesto de venta.
1.- La Zona adyacente es aquella considerada una zona de amortiguación y pre control entre el Espacio Público y el puesto de Venta.
2.- La zona adyacente deberá ser señalizada con cintas adhesivas o algún método que permita indicar al cliente que deberá aguardar distanciado por lo menos 1,5 m de otra persona.
3.- Se deberá colocar 1 trapo de piso, en la zona inmediatamente contigua al puesto de venta, embebidos con lavandina diluida en agua, cuya renovación será cada 90 minutos.
4.- Se recomienda no asistir a comprar con niños ni personas en situación de riesgo.
II.- ZONA DE VENTA: La denominada Zona de Venta es la comprende el puesto de venta particularmente determinado.
a.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE VENTA:
1 – Los puestos de venta deberán tener una dimensión de 1,20 x 0,60 m, con una altura de despeje del suelo mínima de 1 m. Deberán contar con los elementos de seguridad que se describen en lo siguiente
2.- El puesto debe poseer una protección de Vidrio o Acetato de 40 x 40 cm., que sirva de separación entre vendedor y cliente.
3.- Solo se permitirán productos elaborados, envasados conforme las normas de seguridad alimentaria. Se encuentra vedada la posibilidad de cocinar en la vía pública.
b.- El comerciante deberá tener en su puesto de venta:
1.- Alcohol en gel, alcohol diluido al 70% y/o agua y jabón para la higienización de las manos, las que deberá efectuar cada vez que se produzca una venta o exista manipulación de dinero. Se deberá contar en todo…