INFORMACIÓN UTIL

NOTA BASE RENUNCIA/DESLINDE DEL PROFESIONAL
AUTORIZACIÓN PARA GESTORES EXTERNOS
CHECK LIST / PLANILLA DE CONTROL

¿Que es? ¿Como se implementa?

VERIFICACIÓN DE FOS Y FOT

¿Que es? ¿Como se implementa? Ejemplo y planilla 

CARTEL DE OBRA: En toda obra deberá exhibirse el respectivo cartel de obra, indicando claramente el numero de expediente municipal, nombrey numero de registro municipal y profesional de los profesionales o técnicos responsables del proyecto y dirección técnica, por el cual se aprobaron los planos o se emitió la correspondiente autorización de obra.


CAMBIO DE DIRECTOR TÉCNICO: En caso de producirse un cambio de profesionales en obra, debera comunicarse por nota a la Dirección deObras Particulares, la misma se adjuntara al expediente de construcción. En estos casos el propietario/a paralizara los trabajos hasta tanto designenuevo Director Técnico, que se hará responsable mediante la presentación de la Boleta de Cumplimiento otorgada por el colegio profesionalcorrespondiente.

OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR VEREDAS : Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a vía pública, en el cual la Municipalidad puede dar la línea, esta obligado a construir yconservar en su frente la vereda, de acuerdo con este Reglamento.

TASA DE ARBOLADO: En correspondencia al cordón cuneta, se dejarán cuadros de 60 cm. x 60 cm. sin ejecutar el solado y sin desniveles ni resaltos, los mismos estarán destinados a planturas. En todos los casos debe respetarse las planturas existentes y todo lo especificado en la Ordenanza 1124/90.

CARTEL DE OBRA: En toda obra deberá exhibirse el respectivo cartel de obra, indicando claramente el numero de expediente municipal, nombrey numero de registro municipal y profesional de los profesionales o técnicos responsables del proyecto y dirección técnica, por el cual se aprobaron los planos o se emitió la correspondiente autorización de obra.


CAMBIO DE DIRECTOR TÉCNICO: En caso de producirse un cambio de profesionales en obra, debera comunicarse por nota a la Dirección deObras Particulares, la misma se adjuntara al expediente de construcción. En estos casos el propietario/a paralizara los trabajos hasta tanto designenuevo Director Técnico, que se hará responsable mediante la presentación de la Boleta de Cumplimiento otorgada por el colegio profesionalcorrespondiente.

OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR VEREDAS (COD. EDIF. SECCION III ART. 4.1): Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a vía pública, en el cual la Municipalidad puede dar la línea, esta obligado a construir y conservar en su frente la vereda, de acuerdo con este Reglamento.


TASA DE ARBOLADO (COD. EDIF. SECCION III ART. 4.8): En correspondencia al cordón cuneta, se dejarán cuadros de 60 cm. x 60 cm. sin ejecutar el solado y sin desniveles ni resaltos, los mismos estarán destinados a planturas. En todos los casos debe respetarse las planturas existentes y todo lo especificado en la Ordenanza 1124/90.

SERVIDUMBRE DE VEREDA (COD. EDIF. SECCION III ART. 4.12):  Cuando las veredas “existentes” tuvieran un ancho menor al fijado por certificado de línea, el propietario frentista deberá constituir servidumbre de vereda hasta cumplimentar el ancho mínimo reglamentario. En estos casos todo plano que ingrese para su visado y aprobación deberá llevar la leyenda “espacio cedido para el ensanche de la vereda” en el sector de retiro de línea municipal, el cual comprenderá la totalidad del ancho del lote

SUPERFICIE ABSORBENTE (COD. PLANEAMIENTO URB. Y TER. LIBRO 4 – SECCIÓN I – ART. 36): Es aquella superficie que puede derivar las aguas pluviales o de riego a las napas inferiores del mismo. El porcentaje se establece según zona y teniendo en cuenta la superficie libre mínima obligatoria. Se debe indicar en computo de superficies y en planta cual es la superficie destinada.

VISTAS A PREDIOS LINDEROS (COD. EDIF. SECCION III ART. 16.1): No se permitirán vistas a los predios colindantes desde aberturas situadas a menor distancia de 3 mts. del eje divisorio del predio aunque estos sean de un mismo dueño. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado u oblicuas de no menos de 75º respecto al citado eje, en cuyo caso la distancia mínima es 0,60 mts. medidos en forma perpendicular al eje. En el caso de proyectarse puertas, ventanas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 mts. del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida más arriba, se deberá impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o traslúcido con una altura no inferior a 2 mts. medidos desde el piso.

PUERTAS DE SALIDA (COD. EDIF. SECCION III ART. 14.1): La amplitud de los medios de salida deben calcularse de modo que permita la circulación. No se permitirá que las puertas abran directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirán sobre un rellano, descanso o plataforma. Las puertas ubicadas sobre Linea Municipal en planta baja no podrán abrirse hacia el exterior.

SALIDAS DE VEHÍCULOS (COD. EDIF. SECCION III ART. 14.4): La salida del vehiculo no puede ubicarse en la ochava o a menos de 6.00m del encuentro de lineas municipales reglamentarias de calles concurrentes (esquina)

RAMPAS DE SALIDA (COD. EDIF. SECCION VI ART. 10.1): Cuando la diferencia de nivel entre la cota del predio y el lugar de estacionamiento sea mayor de 1.00m junto a la linea municipal habrá un rellano de 4.00m de longitud mínima, cuya pendiente no excederá del 1.5%. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido de su eje longitudinal. Su ancho mínimo sera de 3.00m convenientemente ampliado en las curvas.

NORMAS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS – SECCIÓN VII DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN APLICACIÓN Y ALCANCE

APLICACIÓN Y ALCANCE:  En toda obra (edificios, locales, etc.) que se destine a actividades que supongan el uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado.
Entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

VADOS PARA DISCAPACITADOS: Todo lote en esquina deberá construir vados según lo reglamentado en el Artículo 5 de la Sección VII del Código de Edificación