ESPACIOS PÚBLICOS

Tras lograrse el empadronamiento de 852 vendedores ambulantes y acordarse las medidas preventivas sanitarias de la pandemia del Coronavirus, será rehabilitada esta actividad comercial desde el 15 de mayo, respetándose el Código de Planeamiento Urbano y las disposiciones de la Ordenanza N° 6884. Los mismos estarán apostados en corredores y polígonos establecidos en barrios de la ciudad.

BUSQUE AQUÍ SU LUGAR ASIGNADO

LISTADO DE PERÍMETROS DE VENTA POR DISTRITO aquí

Protocolo de seguridad para venta ambulante 

A.- DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS:

En el lugar asignado por el municipio deberán identificarse dos zonas.

I.- ZONA ADYACENTE: La denominada zona adyacente será la que se ubica en un perímetro de 2 m. contado a partir del límite del puesto de venta.
1.- La Zona adyacente es aquella considerada una zona de amortiguación y pre control entre el Espacio Público y el puesto de Venta.
2.- La zona adyacente deberá ser señalizada con cintas adhesivas o algún método que permita indicar al cliente que deberá aguardar distanciado por lo menos 1,5 m de otra persona.
3.- Se deberá colocar 1 trapo de piso, en la zona inmediatamente contigua al puesto de venta, embebidos con lavandina diluida en agua, cuya renovación será cada 90 minutos.
4.- Se recomienda no asistir a comprar con niños ni personas en situación de riesgo.

II.- ZONA DE VENTA: La denominada Zona de Venta es la comprende el puesto de venta particularmente determinado.

a.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE VENTA:

1 – Los puestos de venta deberán tener una dimensión de 1,20 x 0,60 m, con una altura de despeje del suelo mínima de 1 m. Deberán contar con los elementos de seguridad que se describen en lo siguiente

2.- El puesto debe poseer una protección de Vidrio o Acetato de 40 x 40 cm., que sirva de separación entre vendedor y cliente.

3.- Solo se permitirán productos elaborados, envasados conforme las normas de seguridad alimentaria. Se encuentra vedada la posibilidad de cocinar en la vía pública.

b.- El comerciante deberá tener en su puesto de venta:

1.- Alcohol en gel, alcohol diluido al 70% y/o agua y jabón para la higienización de las manos, las que deberá efectuar cada vez que se produzca una venta o exista manipulación de dinero. Se deberá contar en todo momento con rollo de papel o servilletas que deberán ser descartadas una vez utilizadas.

2.- Cofia, guantes de látex y barbijo y/o tapabocas social.

3.- Alcohol diluido y/o lavandina diluida para la desinfección de los utensilios.

4.- Se recomienda que los clientes no manipulen los productos con el fin de evitar la transmisibilidad viral a causa del continuo contacto.

5.- Los productos frescos no podrán ser manipulados por el cliente.

6.- En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.

7.- Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.

8.- Se recomienda la instalación de una barrera física real (Vidrio, acrílico, etc) entre personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre dos personas).

9.- En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

10.- Lo comercios DEBERÁN exhibir la carcelería que se provee para la difusión y favorecimiento de la difusión de la prevención del dispondrán de en sus sectores de ventas banners, audios o cualquier material de difusión para favorecer la prevención de Covid-19.

*No se permite la venta ambulante en el casco céntrico, en inmediaciones de hospitales, ni en la zona de la Vieja Terminal.

PASEO DE COQUERAS

  1. Fotocopia de documento nacional de identidad
  2. Constancia de CUIL
  3. Certificado de residencia
  4. Partida de nacimiento
  5. Dos fotografías 4 x 4
  6. Certificado de no propiedad (dirección provincial de inmueble)
  7. Certificado de negatividad
  8. Carnet sanitario 
  9. Planilla prontuarial 
  10. Acta de matrimonio
  11. Curso de manipulación de alimento
  12. Negatividad del registro del automotor
  13. Acreditar antigüedad

LOS MISMOS DEBERÁN SER PRESENTADOS EN UNA CARPETA COLGANTE, HASTA EL DIA 10 DE NOVIEMBRE  EN LA DIRECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICO.

CATEGORÍAS

VENTA AMBULANTE

Art. 3º: Denomínase “venta ambulante” a todo acto ambulatorio destinado a intermediar lucrativamente en los espacios públicos, sin establecerse en lugares determinados”

PARADA FIJA -TRANSITORIA

Art. 4º: Denominese “venta con parada fija o puesto transitorio” a aquella modalidad, por la cual el vendedor trabaja en lugares fijos debidamente autorizados, por un tiempo no mayor a 12 hs., desarmando e instalando su puesto diariamente.-

PARADA FIJA

Art. 5: Denominarse “venta con parada fija permanente” a aquellas en que el vendedor ocupa un espacio publico durante un espacio prolongado de tiempo, y cuyo puesto no es desarmado diariamente.-

  1.  Presentar solicitud dirigida al Sr. Director de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad “Dr. Juan Facundo Chañi”, consignando: Apellido y Nombre, número y tipo de documento de identidad , domicilio, propuesta de zona donde se desarrollaran las actividades, rubro y categoría de venta, fecha de inicio de actividad si la tuviere.-  

 

2. Documentación a presentar:

●Fotocopia de documento Nacional de Identidad
● Carnet Sanitario,
●Dos fotografías 4×4
●Planilla prontuarial.-
●Certificado de Residencia actualizado.
●Certificado de negatividad.
●Certificado de inscripción en el RUVEA (será provisto por la Dirección cuando se hayan cumplimentado todos los requisitos).-   

3. En caso de corresponda

●Certificado de discapacidad
●Certificado de Familia Critica
●Comprobante de cobro de Jubilación.-
●Curso de manipulación de Alimentos y aval de la Dirección de Seguridad Alimentaria.-

-RUBRO F: Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). (Deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-

-RUBRO G: Globos, barriletes.-

RUBRO H: Helados, jugos, gaseosas, golosinas y otros productos similares. Productos de elaboración artesanal. Infusiones a base de té, café, mate, leche, etc. Zumo de frutas, frutas y verduras de estación. (Deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-

RUBRO I: Objetos alegóricos, banderas y banderines.-

RUBRO J: Vendedores de flores.-

RUBRO K: Lustrado de calzados.-

3º ZONA: Casco histórico: calles Urquiza, Fascio, General Paz, Patricias Argentinas, Av. 19 de Abril, Avda. Martearena, Avda. Italia. Actividad permitida.-

4ºZONA : Resto de la Ciudad. Actividad permitida.

  1.  Presentar solicitud dirigida al Sr. Director de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad “Dr. Juan Facundo Chañi”, consignando: Apellido y Nombre, número y tipo de documento de identidad , domicilio, propuesta de zona donde se desarrollaran las actividades, rubro y categoría de venta, fecha de inicio de actividad si la tuviere.-   

2. Documentación a presentar:

●Fotocopia de documento Nacional de Identidad
● Carnet Sanitario,
●Dos fotografías 4×4
●Planilla prontuarial.-
●Certificado de Residencia actualizado.
●Certificado de negatividad.
●Certificado de inscripción en el RUVEA (será provisto por la Dirección cuando se hayan cumplimentado todos los requisitos).
Croquis sugiriendo tres lugares de ubicación en distintos puntos de la Ciudad. Y Horarios de actividad sugeridos.-

3. En caso de corresponda

●Certificado de discapacidad
●Certificado de Familia Critica
●Comprobante de cobro de Jubilación.-
●Curso de manipulación de Alimentos y aval de la Dirección de Seguridad Alimentaria.-

RUBRO A: Alimentos procesados a base de azúcar (pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas, garrapiñadas y productos similares.-

RUBRO B:

  • Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filete de pollo, milanesas, fiambre, etc)
  • Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, etc).-

RUBRO C:  Artículos textiles pequeños de temporada y bijouterie.-

RUBRO D: Flores

RUBRO E:

  • Lustre de calzados.
  • Venta de diarios y revistas, publicaciones periodísticas y libros.-

-RUBRO F: Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). Deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria.

RUBRO G: Globos, barriletes.-

RUBRO H: Helados, jugos, gaseosas, golosinas y otros productos similares. Productos de elaboración artesanal. Infusiones a base de te, café, mate, leche, etc. Zumo de frutas, frutas y verduras de estación. (deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-

RUBRO I: Objetos alegóricos, banderas y banderines.-

RUBRO J: Vendedores de flores.

RUBRO K: Lustrado de calzados.-

 

ZONA PRIMERA: Calles Urquiza/ Fascio, Argañaraz, Lavalle y 19 de Abril/Martiarena.- (casco histórico). Actividad Prohibida.-

ZONA SEGUNDA: Parques, plazas y paseos que no se encuentren la zona primera o tercera. Actividad permitida (todos los rubros).-

ZONA TERCERA: Casco histórico: calles Urquiza, Fascio, General Paz, Patricias Argentinas, Avda. 19 de Abril, Avda. Martearena, Avda. Italia. Actividad permitida.- Actividad permitida (todos los rubros). Solo en veredas cuyo ancho sea mayor a 2 metros y únicamente se otorgaran 4 permisos por cuadra.-

ZONA CUARTA: Resto de la Ciudad. Actividad permitida. (todos los rubros). Solo en veredas cuyo ancho sea mayor a 2 metros y únicamente se otorgaran 6 permisos por cuadra.-

 

  1.  Presentar solicitud dirigida al Sr. Director de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad “Dr. Juan Facundo Chañi”, consignando: Apellido y Nombre, número y tipo de documento de identidad , domicilio, propuesta de zona donde se desarrollaran las actividades, rubro y categoría de venta, fecha de inicio de actividad si la tuviere.-   

2. Documentación a presentar:

●Fotocopia de documento Nacional de Identidad
● Carnet Sanitario,
●Dos fotografías 4×4
●Planilla prontuarial.-
●Certificado de Residencia actualizado.
●Certificado de negatividad.
●Certificado de inscripción en el RUVEA (será provisto por la Dirección cuando se hayan cumplimentado todos los requisitos).-   
Croquis de la ubicación del quiosco y planos, ubicando ancho de la vereda y ochava.
Nota del frentista prestando conformidad con la instalación.
Curso de Manipulación de Alimentos y aval de la Dirección de Seguridad Alimentaria.

3. En caso de corresponda

●Certificado de discapacidad
●Certificado de Familia Critica
●Comprobante de cobro de Jubilación.-
●Curso de manipulación de Alimentos y aval de la Dirección de Seguridad Alimentaria.-

RUBRO A: Alimentos procesados a base de azúcar (pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas, garrapiñadas y productos similares.-

RUBRO B: –

  • Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filete de pollo, milanesas, fiambre, etc)
  • Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, etc).-

RUBRO C:  Artículos textiles pequeños de temporada y bijouterie.-

RUBRO D: Flores

RUBRO E:

  • Lustre de calzados.
  • Venta de diarios y revistas, publicaciones periodísticas y libros.-

-RUBRO F: Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). (deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-

-RUBRO G: Globos, barriletes.-

RUBRO H: Helados, jugos, gaseosas, golosinas y otros productos similares. Productos de elaboración artesanal. Infusiones a base de te, café, mate, leche, etc. Zumo de frutas, frutas y verduras de estación. (deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-

RUBRO I: Objetos alegóricos, banderas y banderines.-

RUBRO J: Vendedores de flores.-

RUBRO K: Lustrado de calzados.-

ZONA PRIMERA: Calles Urquiza/ Fascio, Argañaraz, Lavalle y 19 de Abril/Martiarena.- (casco histórico). Actividad Prohibida.-

ZONA SEGUNDA: Parques, plazas y paseos que no se encuentren la zona primera o tercera. Actividad permitida (todos los rubros).-

ZONA TERCERA: Casco histórico: calles Urquiza, Fascio, General Paz, Patricias Argentinas, Av. 19 de Abril, Avda. Martearena, Avda. Italia. Actividad permitida.- Actividad permitida (todos los rubros). Solo en veredas cuyo ancho sea mayor a 2 metros y únicamente se otorgaran 4 permisos por cuadra.-

ZONA CUARTA: Resto de la Ciudad. Actividad permitida. (todos los rubros). Solo en veredas cuyo ancho sea mayor a 2 metros y únicamente se otorgaran 6 permisos por cuadra.-

TRANSPARENCIA:

1.PERMISOS OTORGADOS: En construcción, se irá actualizando conforme se reciban informes de la Subsecretaria de Fiscalizacion y Control.-

2.LISTADO DE INSPECTORES MUNICIPALES 

3.LEGISLACIÓN VIGENTE: Ordenanza 6884, Ordenanza 6666, Carta Orgánica Municipal, Constitución Provincial.

4.Formulario de petición de exención impositiva:

5.DENUNCIAS: Descargar y completar el formulario y envíelo a:  espaciospublicos@sansalvadordejujuy.gob.ar

Solo debe completar el area de denuncia y el nº de denuncia lo asigna luego la dirección de Espacios Públicos.

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