COMERCIOS ACTA ACUERDO - COE MUNICIPAL

Sólo podrán retomar sus actividades comerciales quienes se dediquen a actividades de “Tipo I”.

  1. Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalarías, librerías, artículos del hogar, lavanderías, estacionamientos, etc.
  2. Profesiones liberales, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal.
  3. Construcción privada. Fletes y mudanzas.

Pasos a seguir

  1. Debes descargar el acta. AQUÍ
  2.  Una vez impresa, el propietario debe  firmar y completar el formulario. Con eso ya estas habilitado para abrir tu comercio.
  3. El presente formulario tiene carácter de DDJJ.
  4. Las notificaciones se realizarán en el correo electrónico denunciado en el mismo.

Información importante:

  • La dirección de CONTROL COMERCIAL estará visitando su comercio, donde  deberás presentar el ACTA ACUERDO firmada( sin excención). De no tenerla el comercio puede ser multado o clausurado. También se procederá a el control y cumplimiento de todas las medias de seguridad.

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