Sólo podrán retomar sus actividades comerciales quienes se dediquen a actividades de “Tipo I”.
- Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalarías, librerías, artículos del hogar, lavanderías, estacionamientos, etc.
- Profesiones liberales, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal.
- Construcción privada. Fletes y mudanzas.