RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIONES MUNICIPALES EMITIDAS DESDE OBRAS PARTICULARES

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy puso en vigencia la Ordenanza N° 7460/2020 que trae consigo el régimen especial, optativo y temporario de regularización de deudas por infracciones municipales emitidas desde la dirección de obras particulares, de competencia del juzgado de faltas.

La ordenanza incluye infracciones municipales cometidas hasta el 30 de septiembre del año 2020, con los beneficios que trae son quitas de hasta el 50% en causas por trámites administrativos con montos fijos. Los plazos son 60 días, prorrogable por otros 60 días.

Para aquellos infractores que no hubiesen adherido al plan especial de regularización de planos y documentación, en causas con montos variables por falta de aprobación de planos, excesos de FOS y FOT, invasión de retiros y ochavas, podrán tener:

Quita del 70% si hubiera aprobado los planos a la fecha del acogimiento del plan, quita del 60% si ya tuviera paga la tasa por derecho a visado a la fecha de acogimiento del plan, quita del 50% si no tuviera los planos aprobados ni la tasa de derecho a visado de la documentación a la fecha de acogimiento del plan o también la misma quita para causas con sentencia administrativa del juzgado de faltas.

Recordamos que los beneficios que trae dicha ordenanza en ningún caso exceptúan las obligaciones, que como ciudadanos debemos tener, previstas en los códigos de edificación y planeamiento.

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