MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Emergencia sanitaria

De acuerdo al Decreto 696-S/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, en el cual se declara la “emergencia sanitaria y epidemiológica en toda la provincia de Jujuy por el virus COVID-19 Coronavirus y el Decreto Municipal 0356.20.006 por la cual se adhiere a la primera normativa.

En tanto, la secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de la Capital, considera que ante la rápida propagación y consecuente riesgo para la salud pública es conveniente y necesario adoptar medidas preventivas tendientes a mitigar su expansión. Asimismo se considera necesario disponer de todos los automóviles que presten el servicio alternativo de pasajeros (taxis radiollamadas, taxis compartidos y remis), cuyas licencias se hubieran otorgado mediante Ordenanza N° 3089/00, solo podrán transportar únicamente la cantidad de hasta tres (3) pasajeros.

El incumplimiento de lo dispuesto en resolución implicará las sanciones establecidas en la norma vigente.

El objetivo de estas medidas preventivas apunta a no suspender el servicio público de transporte que es utilizado por gran porcentaje de vecinos y vecinas de San Salvador de Jujuy, como también evitar la aglomeración de personas y así controlar el avance de la pandemia del Coronavirus.

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